miércoles, 4 de diciembre de 2013

ENTORNOINTELIGENTE.COM / 
 La Nacion / LA PLATA.− "Ejércitos privados", dicen algunos. "Autorización para portar armas sólo con hacer un curso de ocho horas", alertan otros. "Podrán intervenir, como si fueran policías, en casos de flagrancia, incluso ante conflictos políticos, laborales o sindicales", advierten en la oposición.

El debate está abierto y crece. En la Legislatura bonaerense avanza un proyecto de ley que busca regular la prestación de los servicios de las agencias de seguridad privada, y la intención del oficialismo es que se trate en la sesión de hoy. El texto original lleva la firma del diputado Iván Budassi, alineado con el gobernador Daniel Scioli, que hasta anoche había mantenido silencio sobre la iniciativa.

Los legisladores se mostraron preocupados porque en el proyecto hay varios artículos ambiguos, como la valoración de los antecedentes penales de las autoridades de las agencias, los pobres requisitos para que se instalen empresas extranjeras en el país y la obligación que pesa sobre los custodios privados de convertirse en agentes de seguridad pública ante hechos flagrantes.

La iniciativa no sólo encontró resistencias en la oposición. Un legislador momentáneamente alineado con el sciolismo confió a LA NACION en estricta reserva: "Nuestro dictamen fue durísimo y conseguimos que el proyecto no fuera debatido en el recinto la semana pasada, porque no había acuerdo".

El proyecto, sin embargo, sería tratado hoy en Diputados, donde el sciolismo dice tener los votos para imponerlo −no requiere los dos tercios− para luego enviarlo al Senado.

"La legislación actual fija un tope de 1000 agentes, justamente para mantener un control y evitar que aparezcan fuerzas armadas paralelas", dijo a LA NACION el diputado del Frente Amplio Progresista (FAP) Ricardo Vago. Explicó que, para portar armas, los empleados de las agencias "sólo tienen que hacer un curso de dos semanas, ocho horas por día. Eso se mantiene, como en la actualidad".

El senador denarvaísta Aníbal Asseff opinó: "En rigor, ya hay empresas que tienen más de 1000 agentes. Yo creo que hay que blanquear esa situación. La seguridad debe ser monopolio del Estado; hay que poner el énfasis en la seguridad pública, no privada. En la provincia, hay unos 100.000 agentes en unas 700 empresas. El temor de la aparición de ejércitos privados es entendible en este contexto, pero es el resultado de la falta de inversión del Estado".

El diputado Vago teme que hoy sí se tratará la norma, tal como está. "Dicen que van a hacer modificaciones, pero las que ya hicieron no modifican los aspectos más graves. La pueden aprobar con o sin despacho, y no necesitan los dos tercios de los votos. El proyecto es polémico por lo que dice y por lo que omite", sostuvo el legislador del FAP.

El jueves pasado, el diputado Budassi tuiteó: "Mala suerte. Metí 3 de 4. Seguridad privada no "dentró", diría el paisano. Quizás la próxima sesión". Es decir, la de hoy. LA NACION intentó ayer, varias veces, comunicarse con el autor de la iniciativa y con el diputado sciolista Guido Lorenzino, que fue funcionario del Ministerio de Seguridad, para dialogar sobre el proyecto. Los legisladores no respondieron las llamadas.

Artículos polémicos Para quienes se oponen a la iniciativa, el proyecto no sólo es polémico por lo que dice, sino por lo que omite. Una de las cosas que no se establecen en la iniciativa de Budassi −sostienen los opositores− es fijar un cupo de agentes por empresa. Pero no es lo único. Parece que se omiten, también, requisitos más estrictos para habilitar una agencia de seguridad.

Por ejemplo, en el artículo 14 del proyecto, al que accedió LA NACION, se lee que los socios de las empresas, los directores, los miembros de los órganos de administración, los gerentes y jefes de seguridad deberán acreditar ser ciudadanos argentinos o con dos años de residencia efectiva en el país.

"Al policía de la esquina se le exigen más cosas, ser ciudadano argentino o nacionalizado y contar con estudios secundarios", opinó Vago.

En el artículo 15, se establecen límites: "No podrán ser socios, accionistas, presidentes, directores, gerentes o jefes de seguridad de las empresas de seguridad ni miembros de consejo de administración de cooperativas" los que estén en actividad en las fuerzas armadas y de seguridad, las policías o los organismos de inteligencia; los que hayan sido separados de esas instituciones por sanciones administrativas o judiciales; los que hayan sido condenados o indultados por delitos que configuren una violación de los derechos humanos y los que "posean antecedentes penales, hayan sido condenados o tengan procesos penales en trámite, por delitos dolosos vinculados con la actividad".

¿Y si tienen antecedentes por otros delitos no vinculados con la seguridad privada, como narcotráfico, piratería del asfalto o robo automotor, por ejemplo? Eso se preguntaron varios diputados, los que luego plantearon eliminar del artículo "vinculados con la actividad", para que cualquier antecedente penal por un delito doloso impida a las personas convertirse en dueños o autoridades de una agencia de seguridad.

Otro de los artículos observados es el 7, cuyo segundo párrafo reza: "En casos de flagrancia, el personal de los prestadores que se encuentre en funciones deberá actuar como agente de seguridad pública, debiendo comunicar su intervención a la autoridad policial o judicial en el menor tiempo posible". Es decir: para los agentes de seguridad privada se transformará en un deber el derecho del "arresto ciudadano".

Ese artículo está directamente ligado con el 13, en el que se lee: "Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán prohibido intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o religioso, salvo en casos de flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7".

La ambigüedad radica, por ejemplo, en que un corte de calle es una situación de flagrancia y, si están en el lugar, los vigiladores estarían obligados a intervenir.

El diputado Vago, además, cuestionó el artículo 2, que incorpora la vigilancia electrónica y la videovigilancia como una forma autónoma de seguridad privada. El legislador sospecha que quizá se pretende crear un marco jurídico para que en un futuro sea tercerizado el sistema de monitoreo mediante cámaras en los municipios, cuando tengan la potestad de tener su propia policía.

"Eso es lo que se comenta en los pasillos de la Legislatura. Porque en el proyecto no queda claro si se permite la concesión del sistema de monitoreo. Antes de aprobar este proyecto debió haber debatido una ley que regularice el funcionamiento de las centrales de monitoreo y la ley de policías municipales", opinó el legislador del FAP.

Acceso directo a la información del teléfono 911 Si se aprueba el proyecto del diputado oficialista bonaerense Iván Budassi, los vigiladores privados tendrán acceso a información policial, una posibilidad que inquieta a los legisladores que se oponen a la iniciativa tal cual está redactada.

Hasta el momento las empresas de seguridad privada tenían línea directa con el 911, para agilizar las comunicaciones. En que esto siga siendo así están todos de acuerdo.

Lo que cuestionan los detractores del borrador que se podría tratar hoy es que, según reza el artículo 6 del proyecto de ley, esa línea directa "podrá estar enlazada al sistema 911 u otros servicios provinciales de asistencia a la ciudadanía".

Ese enlace les permitiría a las agencias de seguridad privada de la provincia acceder a la información policial en los distritos en los que actúen. .

Del editor: qué significa.

Detrás de la letra del proyecto, no exenta de polémica, aparece la intención del gobierno de Scioli de llegar a los 100.000 "policías" que prometió.

jueves, 2 de octubre de 2008

Requisitos para alta de Prestadora Privada de Seguridad

http://www.cba.gov.ar/imagenes/fotos/ReqaltaPrestadoraPrivadadeSeguridad.pdf

Empresas Habilitadas (Ley 8.908) al día 15-5-05

6 BRIDGE'S S.R.L. 102/2004 30-12-04 0351 - 4820007
7 BRÚJULA S.A. 46/2004 14-09-04 0351 - 4821423
8 CELESTE Y BLANCA 37/2004 24-08-04 03571 - 423233
9 CENTRO CUSTODIA S.A. 101/2004 30-12-04 0351 - 4823103
10 CÍA. INTEGRAL S.A. 30/2004 12-08-04 0351 - 4213220
11 Co.S.Pro.S. Ltda. 50/2004 29-09-04 0351 - 4263846
12 CODECOP S.R.L. 58/2004 07-10-04 -
13 Coop. de Trabajo 10 DE JUNIO Ltda. 49/2004 22-09-04 0351 - 4265833
14 Coop. de Trabajo de Vig. CARAMPAGUE Ltda. 17/2004 22-06-04 0351 - 4895897
15 Coop. de Trabajo de Vig. PUERTO DESEADO Ltda. 57/2005 15-05-05 0351 - 4213880
16 Coop. de Trabajo EL VIGÍA Ltda. 52/2004 29-09-04 -
17 Coop. de Trabajo LOS PUMAS Ltda. 04/2004 22-06-04 0351 - 4281878
18 Coop. de Trabajo MARTIN GÜEMES Ltda. 18/2004 22-06-04 0351 - 4517383
19 Coop. de Trabajo NORTE S. I. de S. Ltda. 85/2004 02-12-04 0351 - 4733152
20 Coop. de Trabajo OMEGA de Seguridad Ltda. 69/2004 10-11-04 0351 - 4241832
21 Coop. de Trabajo SAN MARTIN Ltda. 27/2004 12-08-04 0351 - 4280598
22 Coop. de Trabajo y Serv. de Vig. ALERTA Ltda. 48/2004 22-09-04 0351 - 4251922
23 DUQUE S.A. 45/2004 14-09-04 0351 - 4891091
24 EL CÓNDOR 66/2004 29-10-04 0351 - 4265767
25 EL FARO 33/2004 19-08-04 0351 - 4573489
26 EL GUARDIÁN S.R.L. 07/2005 16-02-05 0351 - 4250190
27 EL HALCÓN S.R.L. 14/2004 22-06-04 0351 - 4567653
28 EL TRÉBOL S.R.L. 51/2004 29-09-04 0351 - 4733301
29 ELISA LISABET ARACHUCTZ 11/2005 10-03-05 0351 - 4223941
30 GUARDIÁN 47/2004 14-09-04 -
31 GYCCS S.H. 19/2004 22-06-04 0351 - 4259095
32 IMEXAR S.R.L. 24/2004 22-07-04 03571 - 429962
33 INFORME CONFIDENCIAL 72/2004 18-11-04 0351 - 4255982
34 LA FRONTERA S.R.L. 21/2004 12-07-04 0351 - 4244510
35 LEÓN - SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA 04/2005 16-02-05 -
36 LOR CAR SERVICIOS 71/2004 18-11-04 0351 - 4654095
37 M. H. 27/2005 21-04-05 0351 - 44653428
38 MAGUI 28/2004 12-08-04 03544 - 421155
39 MAYORAZGO CÓRDOBA S.A. 20/2004 22-06-04 0351 - 4113244
40 MENPHIS S.R.L. 23/2004 22-07-04 0351 - 4392322
41 MILENIUM VIGILANCIA (Unipersonal) 103/2004 30-12-04 0351 - 4220135
42 NOVA S.R.L. 67/2004 29-10-04 0351 - 4270054
43 O.S.E.C. 09/2004 22-06-04 0351 - 4222285
44 ORGANIZACIÓN FIEL S.A. 43/2004 14-09-04 0351 - 4247113
45 P.R.O.F.A.S. 39/2004 02-09-04 -
46 PASSWORD S.A. 16/2004 22-06-04 0351 - 4281175
47 PATAGÜA S.A. 41/2004 08-09-04 0351 - 4711970
48 PATRULLA S.A. 35/2004 19-08-04 0351 - 4961252
49 PREVENGUARD S.R.L. 13/2004 22-06-04 -
50 PROGRESO DE CÓRDOBA 93/2004 20-12-04 0351 - 4611793
51 PROSEGUR S.A. 10/2005 10-03-05 0351 - 4731113
52 PROTECCIÓN PATRIMONIAL S.A. 57/2004 07-10-04 0351 - 4221610
53 PROTECTIO S.R.L. 31/2004 12-08-04 0351 - 4895274
54 READY S.R.L. 06/2004 22-06-04 0351 - 4259192
55 S.A.S.A. 02/2005 16-02-05 -
56 S.E.V.I.N.T. 12/2004 22-06-04 -
57 S.I.A. SIST. DE INVESTIGACIONES ARG. 65/2004 29-10-04 -
58 S.I.P. S.A. 38/2004 02-09-04 0351 - 4118472 / 4
59 S.I.V. S.R.L. 05/2004 22-06-04 0351 - 5261102
60 S.PA. SISTEMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 73/2004 18-11-04 -
61 SALVAC S.R.L. 10/2004 22-06-04 0351 - 4632270
62 SAN-TOR 22/2004 22-07-04 0351 - 4264286
63 SE.PRO.PRIV. (Unipersonal) 107/2004 30-12-04 0358 - 4680162
64 SEARCH O.S.S.A. 08/2005 16-02-05 0351 - 4822121
65 SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 34/2004 19-08-04 0351 - 4216980
66 SEGUMEL 28/2005 21-04-05 03547 - 489918
67 SEGURAL 40/2004 02-09-04 0358 - 4627208
68 SERVICE PEOPLE GROUP 11/2004 22-06-04 0351 - 4877371
69 SERVICIOS DE VIGILANCIA PLUS CÓRDOBA 60/2004 25-10-04 -
70 SERVIN PROTECCIÓN S.A. 59/2004 07-10-04 0351 - 4886588
71 SEVIGO 03/2005 16-02-05 -
72 SIPRES S.H. 15/2004 22-06-04 0358 - 4637779
73 SPEED CENTRE S.R.L. 05/2005 16-02-05 0351 - 4646144
74 SUAT S.R.L. 54/2004 29-09-04 0351 - 4262527
75 V.I.P. VIGILANCIA INTEGRAL PRIVADA 70/2004 18-11-04 -
76 V.P.S. S.R.L. VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS 61/2004 25-10-04 -
77 VIGIAS S.A. 26/2004 12-08-04 -
78 VISOR S.R.L. 53/2004 29-09-04 0351 - 4226481
79 WATCHMAN S.R.L. 68/2004 10-11-04 0351 - 4803030
80 WEST S.R.L. 42/2004 08-09-04 03541 - 434895
81 WEXFORD S.R.L. 29/2004 12-08-04 0351 - 4251437
82 WOLF SECURITY S.A. 29/2005 21-04-05 -
83 ZAVISER S.R.L. 26/2005 21-04-05 0351 - 4880519


LEY Nº 9.236 – “Regímenes de los Servicios de Prestación Privada de Seguridad, Vigilancia e Investigación”

Esta Ley sancionada el día 04/05/2005 y cuya entrada en vigencia se produjo el día 20/05/2005, ratifica lo actuado por la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad, Autoridad de Aplicación en la materia (Creada por Ley 8.908), referida a la actividad de Seguridad, Vigilancia e Investigación Privada. La política general de esta área tiende a brindar un marco de seguridad, cumplimiento y control en todo lo referido al desarrollo de la Actividad, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Las Competencias desarrolladas por el Área son:
  • Asesorar a las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, para que cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 9.236.
  • Diagramar y desarrollar programas de información, prevención y control destinados a la actividad de seguridad y vigilancia privada, coordinando la tarea con la Policía de la Provincia y por su intermedio con todas la Unidades Departamentales.
  • Asesorar a las Empresas Privadas que desarrollen otras actividades, de los alcances de la Ley tal como lo establece en el artículo 7º inciso “a”, referido al control sobre ellos y el personal destinado a la seguridad de las mismas.
  • Registrar todos los movimientos de Empresas y su personal en el Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, manteniéndolo actualizado constantemente.
  • Habilitar a las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente e inscribirlos en el Registro mencionado.
  • Habilitar al personal dependiente de las Empresas como Vigiladores, una vez cumplimentados los requisitos establecidos por la Ley 9.236.
  • Emitir las credenciales correspondientes que acrediten la habilitación del Personal como Director Técnico Responsable, Director Técnico Sustituto, Supervisor, Vigilador o Investigador Privado.
  • Autorizar o no los objetivos declarados por las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
  • Inscribir en el Registro mencionado, los vehículos, medios materiales o técnicos de las Empresas previo cumplimiento de los requisitos correspondientes para cada caso.
  • Coordinar la realización de inspecciones a las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada por intermedio del cuerpo de Inspectores mencionado. Controlar el cumplimiento y detectar el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada, de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • Detectar y sancionar a todas aquellas empresas o personas dedicadas a la actividad de Seguridad y Vigilancia Privada que no hayan regularizado su situación con respecto a la normativa vigente, a sus Vigiladores y sus Objetivos.
  • Elaborar convenios con las Municipalidades y Comunas del interior, consensuando políticas que permitan la plena aplicación de la Ley 9.236.
  • Determinar mediante reglamento interno la estructura curricular, requisitos, contenidos mínimos, duración, tipo y cantidad de exámenes parciales y finales, etc. que deben reunir los planes y cursos de capacitación para obtener la habilitación correspondiente como Centros de Capacitación y Formación Profesional en Seguridad Privada.
  • Habilitar los Centros de Capacitación y Formación Profesional en Seguridad Privada que cumplan con los requisitos estipulados por el reglamento interno mencionado y la normativa vigente e inscribirlos en el Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, emitiendo el certificado de habilitación correspondiente.
  • Controlar el cumplimiento o incumplimiento de los Centros de Capacitación habilitados.