ENTORNOINTELIGENTE.COM /
La Nacion / LA PLATA.− "Ejércitos privados", dicen algunos.
"Autorización para portar armas sólo con hacer un curso de ocho horas",
alertan otros. "Podrán intervenir, como si fueran policías, en casos de
flagrancia, incluso ante conflictos políticos, laborales o sindicales",
advierten en la oposición.
El debate está abierto y crece. En la
Legislatura bonaerense avanza un proyecto de ley que busca regular la
prestación de los servicios de las agencias de seguridad privada, y la
intención del oficialismo es que se trate en la sesión de hoy. El texto
original lleva la firma del diputado Iván Budassi, alineado con el
gobernador Daniel Scioli, que hasta anoche había mantenido silencio
sobre la iniciativa.
Los legisladores se mostraron preocupados
porque en el proyecto hay varios artículos ambiguos, como la valoración
de los antecedentes penales de las autoridades de las agencias, los
pobres requisitos para que se instalen empresas extranjeras en el país y
la obligación que pesa sobre los custodios privados de convertirse en
agentes de seguridad pública ante hechos flagrantes.
La
iniciativa no sólo encontró resistencias en la oposición. Un legislador
momentáneamente alineado con el sciolismo confió a LA NACION en estricta
reserva: "Nuestro dictamen fue durísimo y conseguimos que el proyecto
no fuera debatido en el recinto la semana pasada, porque no había
acuerdo".
El proyecto, sin embargo, sería tratado hoy en
Diputados, donde el sciolismo dice tener los votos para imponerlo −no
requiere los dos tercios− para luego enviarlo al Senado.
"La
legislación actual fija un tope de 1000 agentes, justamente para
mantener un control y evitar que aparezcan fuerzas armadas paralelas",
dijo a LA NACION el diputado del Frente Amplio Progresista (FAP) Ricardo
Vago. Explicó que, para portar armas, los empleados de las agencias
"sólo tienen que hacer un curso de dos semanas, ocho horas por día. Eso
se mantiene, como en la actualidad".
El senador denarvaísta
Aníbal Asseff opinó: "En rigor, ya hay empresas que tienen más de 1000
agentes. Yo creo que hay que blanquear esa situación. La seguridad debe
ser monopolio del Estado; hay que poner el énfasis en la seguridad
pública, no privada. En la provincia, hay unos 100.000 agentes en unas
700 empresas. El temor de la aparición de ejércitos privados es
entendible en este contexto, pero es el resultado de la falta de
inversión del Estado".
El diputado Vago teme que hoy sí se
tratará la norma, tal como está. "Dicen que van a hacer modificaciones,
pero las que ya hicieron no modifican los aspectos más graves. La pueden
aprobar con o sin despacho, y no necesitan los dos tercios de los
votos. El proyecto es polémico por lo que dice y por lo que omite",
sostuvo el legislador del FAP.
El jueves pasado, el diputado
Budassi tuiteó: "Mala suerte. Metí 3 de 4. Seguridad privada no
"dentró", diría el paisano. Quizás la próxima sesión". Es decir, la de
hoy. LA NACION intentó ayer, varias veces, comunicarse con el autor de
la iniciativa y con el diputado sciolista Guido Lorenzino, que fue
funcionario del Ministerio de Seguridad, para dialogar sobre el
proyecto. Los legisladores no respondieron las llamadas.
Artículos polémicos Para quienes se oponen a la iniciativa, el proyecto
no sólo es polémico por lo que dice, sino por lo que omite. Una de las
cosas que no se establecen en la iniciativa de Budassi −sostienen los
opositores− es fijar un cupo de agentes por empresa. Pero no es lo
único. Parece que se omiten, también, requisitos más estrictos para
habilitar una agencia de seguridad.
Por ejemplo, en el artículo
14 del proyecto, al que accedió LA NACION, se lee que los socios de las
empresas, los directores, los miembros de los órganos de administración,
los gerentes y jefes de seguridad deberán acreditar ser ciudadanos
argentinos o con dos años de residencia efectiva en el país.
"Al
policía de la esquina se le exigen más cosas, ser ciudadano argentino o
nacionalizado y contar con estudios secundarios", opinó Vago.
En el artículo 15, se establecen límites: "No podrán ser socios,
accionistas, presidentes, directores, gerentes o jefes de seguridad de
las empresas de seguridad ni miembros de consejo de administración de
cooperativas" los que estén en actividad en las fuerzas armadas y de
seguridad, las policías o los organismos de inteligencia; los que hayan
sido separados de esas instituciones por sanciones administrativas o
judiciales; los que hayan sido condenados o indultados por delitos que
configuren una violación de los derechos humanos y los que "posean
antecedentes penales, hayan sido condenados o tengan procesos penales en
trámite, por delitos dolosos vinculados con la actividad".
¿Y
si tienen antecedentes por otros delitos no vinculados con la seguridad
privada, como narcotráfico, piratería del asfalto o robo automotor, por
ejemplo? Eso se preguntaron varios diputados, los que luego plantearon
eliminar del artículo "vinculados con la actividad", para que cualquier
antecedente penal por un delito doloso impida a las personas convertirse
en dueños o autoridades de una agencia de seguridad.
Otro de
los artículos observados es el 7, cuyo segundo párrafo reza: "En casos
de flagrancia, el personal de los prestadores que se encuentre en
funciones deberá actuar como agente de seguridad pública, debiendo
comunicar su intervención a la autoridad policial o judicial en el menor
tiempo posible". Es decir: para los agentes de seguridad privada se
transformará en un deber el derecho del "arresto ciudadano".
Ese
artículo está directamente ligado con el 13, en el que se lee: "Los
prestadores de servicios de seguridad privada tendrán prohibido
intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o
religioso, salvo en casos de flagrancia, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 7".
La ambigüedad radica, por ejemplo, en que un
corte de calle es una situación de flagrancia y, si están en el lugar,
los vigiladores estarían obligados a intervenir.
El diputado
Vago, además, cuestionó el artículo 2, que incorpora la vigilancia
electrónica y la videovigilancia como una forma autónoma de seguridad
privada. El legislador sospecha que quizá se pretende crear un marco
jurídico para que en un futuro sea tercerizado el sistema de monitoreo
mediante cámaras en los municipios, cuando tengan la potestad de tener
su propia policía.
"Eso es lo que se comenta en los pasillos de
la Legislatura. Porque en el proyecto no queda claro si se permite la
concesión del sistema de monitoreo. Antes de aprobar este proyecto debió
haber debatido una ley que regularice el funcionamiento de las
centrales de monitoreo y la ley de policías municipales", opinó el
legislador del FAP.
Acceso directo a la información del teléfono
911 Si se aprueba el proyecto del diputado oficialista bonaerense Iván
Budassi, los vigiladores privados tendrán acceso a información policial,
una posibilidad que inquieta a los legisladores que se oponen a la
iniciativa tal cual está redactada.
Hasta el momento las
empresas de seguridad privada tenían línea directa con el 911, para
agilizar las comunicaciones. En que esto siga siendo así están todos de
acuerdo.
Lo que cuestionan los detractores del borrador que se
podría tratar hoy es que, según reza el artículo 6 del proyecto de ley,
esa línea directa "podrá estar enlazada al sistema 911 u otros servicios
provinciales de asistencia a la ciudadanía".
Ese enlace les
permitiría a las agencias de seguridad privada de la provincia acceder a
la información policial en los distritos en los que actúen. .
Del editor: qué significa.
Detrás
de la letra del proyecto, no exenta de polémica, aparece la intención
del gobierno de Scioli de llegar a los 100.000 "policías" que prometió.
miércoles, 4 de diciembre de 2013
jueves, 2 de octubre de 2008
Empresas Habilitadas (Ley 8.908) al día 15-5-05
6 | BRIDGE'S S.R.L. | 102/2004 | 30-12-04 | 0351 - 4820007 |
7 | BRÚJULA S.A. | 46/2004 | 14-09-04 | 0351 - 4821423 |
8 | CELESTE Y BLANCA | 37/2004 | 24-08-04 | 03571 - 423233 |
9 | CENTRO CUSTODIA S.A. | 101/2004 | 30-12-04 | 0351 - 4823103 |
10 | CÍA. INTEGRAL S.A. | 30/2004 | 12-08-04 | 0351 - 4213220 |
11 | Co.S.Pro.S. Ltda. | 50/2004 | 29-09-04 | 0351 - 4263846 |
12 | CODECOP S.R.L. | 58/2004 | 07-10-04 | - |
13 | Coop. de Trabajo 10 DE JUNIO Ltda. | 49/2004 | 22-09-04 | 0351 - 4265833 |
14 | Coop. de Trabajo de Vig. CARAMPAGUE Ltda. | 17/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4895897 |
15 | Coop. de Trabajo de Vig. PUERTO DESEADO Ltda. | 57/2005 | 15-05-05 | 0351 - 4213880 |
16 | Coop. de Trabajo EL VIGÍA Ltda. | 52/2004 | 29-09-04 | - |
17 | Coop. de Trabajo LOS PUMAS Ltda. | 04/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4281878 |
18 | Coop. de Trabajo MARTIN GÜEMES Ltda. | 18/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4517383 |
19 | Coop. de Trabajo NORTE S. I. de S. Ltda. | 85/2004 | 02-12-04 | 0351 - 4733152 |
20 | Coop. de Trabajo OMEGA de Seguridad Ltda. | 69/2004 | 10-11-04 | 0351 - 4241832 |
21 | Coop. de Trabajo SAN MARTIN Ltda. | 27/2004 | 12-08-04 | 0351 - 4280598 |
22 | Coop. de Trabajo y Serv. de Vig. ALERTA Ltda. | 48/2004 | 22-09-04 | 0351 - 4251922 |
23 | DUQUE S.A. | 45/2004 | 14-09-04 | 0351 - 4891091 |
24 | EL CÓNDOR | 66/2004 | 29-10-04 | 0351 - 4265767 |
25 | EL FARO | 33/2004 | 19-08-04 | 0351 - 4573489 |
26 | EL GUARDIÁN S.R.L. | 07/2005 | 16-02-05 | 0351 - 4250190 |
27 | EL HALCÓN S.R.L. | 14/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4567653 |
28 | EL TRÉBOL S.R.L. | 51/2004 | 29-09-04 | 0351 - 4733301 |
29 | ELISA LISABET ARACHUCTZ | 11/2005 | 10-03-05 | 0351 - 4223941 |
30 | GUARDIÁN | 47/2004 | 14-09-04 | - |
31 | GYCCS S.H. | 19/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4259095 |
32 | IMEXAR S.R.L. | 24/2004 | 22-07-04 | 03571 - 429962 |
33 | INFORME CONFIDENCIAL | 72/2004 | 18-11-04 | 0351 - 4255982 |
34 | LA FRONTERA S.R.L. | 21/2004 | 12-07-04 | 0351 - 4244510 |
35 | LEÓN - SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA | 04/2005 | 16-02-05 | - |
36 | LOR CAR SERVICIOS | 71/2004 | 18-11-04 | 0351 - 4654095 |
37 | M. H. | 27/2005 | 21-04-05 | 0351 - 44653428 |
38 | MAGUI | 28/2004 | 12-08-04 | 03544 - 421155 |
39 | MAYORAZGO CÓRDOBA S.A. | 20/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4113244 |
40 | MENPHIS S.R.L. | 23/2004 | 22-07-04 | 0351 - 4392322 |
41 | MILENIUM VIGILANCIA (Unipersonal) | 103/2004 | 30-12-04 | 0351 - 4220135 |
42 | NOVA S.R.L. | 67/2004 | 29-10-04 | 0351 - 4270054 |
43 | O.S.E.C. | 09/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4222285 |
44 | ORGANIZACIÓN FIEL S.A. | 43/2004 | 14-09-04 | 0351 - 4247113 |
45 | P.R.O.F.A.S. | 39/2004 | 02-09-04 | - |
46 | PASSWORD S.A. | 16/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4281175 |
47 | PATAGÜA S.A. | 41/2004 | 08-09-04 | 0351 - 4711970 |
48 | PATRULLA S.A. | 35/2004 | 19-08-04 | 0351 - 4961252 |
49 | PREVENGUARD S.R.L. | 13/2004 | 22-06-04 | - |
50 | PROGRESO DE CÓRDOBA | 93/2004 | 20-12-04 | 0351 - 4611793 |
51 | PROSEGUR S.A. | 10/2005 | 10-03-05 | 0351 - 4731113 |
52 | PROTECCIÓN PATRIMONIAL S.A. | 57/2004 | 07-10-04 | 0351 - 4221610 |
53 | PROTECTIO S.R.L. | 31/2004 | 12-08-04 | 0351 - 4895274 |
54 | READY S.R.L. | 06/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4259192 |
55 | S.A.S.A. | 02/2005 | 16-02-05 | - |
56 | S.E.V.I.N.T. | 12/2004 | 22-06-04 | - |
57 | S.I.A. SIST. DE INVESTIGACIONES ARG. | 65/2004 | 29-10-04 | - |
58 | S.I.P. S.A. | 38/2004 | 02-09-04 | 0351 - 4118472 / 4 |
59 | S.I.V. S.R.L. | 05/2004 | 22-06-04 | 0351 - 5261102 |
60 | S.PA. SISTEMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL | 73/2004 | 18-11-04 | - |
61 | SALVAC S.R.L. | 10/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4632270 |
62 | SAN-TOR | 22/2004 | 22-07-04 | 0351 - 4264286 |
63 | SE.PRO.PRIV. (Unipersonal) | 107/2004 | 30-12-04 | 0358 - 4680162 |
64 | SEARCH O.S.S.A. | 08/2005 | 16-02-05 | 0351 - 4822121 |
65 | SEGRUP ARGENTINA S.R.L. | 34/2004 | 19-08-04 | 0351 - 4216980 |
66 | SEGUMEL | 28/2005 | 21-04-05 | 03547 - 489918 |
67 | SEGURAL | 40/2004 | 02-09-04 | 0358 - 4627208 |
68 | SERVICE PEOPLE GROUP | 11/2004 | 22-06-04 | 0351 - 4877371 |
69 | SERVICIOS DE VIGILANCIA PLUS CÓRDOBA | 60/2004 | 25-10-04 | - |
70 | SERVIN PROTECCIÓN S.A. | 59/2004 | 07-10-04 | 0351 - 4886588 |
71 | SEVIGO | 03/2005 | 16-02-05 | - |
72 | SIPRES S.H. | 15/2004 | 22-06-04 | 0358 - 4637779 |
73 | SPEED CENTRE S.R.L. | 05/2005 | 16-02-05 | 0351 - 4646144 |
74 | SUAT S.R.L. | 54/2004 | 29-09-04 | 0351 - 4262527 |
75 | V.I.P. VIGILANCIA INTEGRAL PRIVADA | 70/2004 | 18-11-04 | - |
76 | V.P.S. S.R.L. VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS | 61/2004 | 25-10-04 | - |
77 | VIGIAS S.A. | 26/2004 | 12-08-04 | - |
78 | VISOR S.R.L. | 53/2004 | 29-09-04 | 0351 - 4226481 |
79 | WATCHMAN S.R.L. | 68/2004 | 10-11-04 | 0351 - 4803030 |
80 | WEST S.R.L. | 42/2004 | 08-09-04 | 03541 - 434895 |
81 | WEXFORD S.R.L. | 29/2004 | 12-08-04 | 0351 - 4251437 |
82 | WOLF SECURITY S.A. | 29/2005 | 21-04-05 | - |
83 | ZAVISER S.R.L. | 26/2005 | 21-04-05 | 0351 - 4880519 |
LEY Nº 9.236 – “Regímenes de los Servicios de Prestación Privada de Seguridad, Vigilancia e Investigación”
Esta Ley sancionada el día 04/05/2005 y cuya entrada en vigencia se produjo el día 20/05/2005, ratifica lo actuado por la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad, Autoridad de Aplicación en la materia (Creada por Ley 8.908), referida a la actividad de Seguridad, Vigilancia e Investigación Privada. La política general de esta área tiende a brindar un marco de seguridad, cumplimiento y control en todo lo referido al desarrollo de la Actividad, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Las Competencias desarrolladas por el Área son:
Las Competencias desarrolladas por el Área son:
- Asesorar a las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, para que cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 9.236.
- Diagramar y desarrollar programas de información, prevención y control destinados a la actividad de seguridad y vigilancia privada, coordinando la tarea con la Policía de la Provincia y por su intermedio con todas la Unidades Departamentales.
- Asesorar a las Empresas Privadas que desarrollen otras actividades, de los alcances de la Ley tal como lo establece en el artículo 7º inciso “a”, referido al control sobre ellos y el personal destinado a la seguridad de las mismas.
- Registrar todos los movimientos de Empresas y su personal en el Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, manteniéndolo actualizado constantemente.
- Habilitar a las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente e inscribirlos en el Registro mencionado.
- Habilitar al personal dependiente de las Empresas como Vigiladores, una vez cumplimentados los requisitos establecidos por la Ley 9.236.
- Emitir las credenciales correspondientes que acrediten la habilitación del Personal como Director Técnico Responsable, Director Técnico Sustituto, Supervisor, Vigilador o Investigador Privado.
- Autorizar o no los objetivos declarados por las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
- Inscribir en el Registro mencionado, los vehículos, medios materiales o técnicos de las Empresas previo cumplimiento de los requisitos correspondientes para cada caso.
- Coordinar la realización de inspecciones a las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada por intermedio del cuerpo de Inspectores mencionado. Controlar el cumplimiento y detectar el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada, de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Detectar y sancionar a todas aquellas empresas o personas dedicadas a la actividad de Seguridad y Vigilancia Privada que no hayan regularizado su situación con respecto a la normativa vigente, a sus Vigiladores y sus Objetivos.
- Elaborar convenios con las Municipalidades y Comunas del interior, consensuando políticas que permitan la plena aplicación de la Ley 9.236.
- Determinar mediante reglamento interno la estructura curricular, requisitos, contenidos mínimos, duración, tipo y cantidad de exámenes parciales y finales, etc. que deben reunir los planes y cursos de capacitación para obtener la habilitación correspondiente como Centros de Capacitación y Formación Profesional en Seguridad Privada.
- Habilitar los Centros de Capacitación y Formación Profesional en Seguridad Privada que cumplan con los requisitos estipulados por el reglamento interno mencionado y la normativa vigente e inscribirlos en el Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, emitiendo el certificado de habilitación correspondiente.
- Controlar el cumplimiento o incumplimiento de los Centros de Capacitación habilitados.
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