jueves, 2 de octubre de 2008

LEY Nº 9.236 – “Regímenes de los Servicios de Prestación Privada de Seguridad, Vigilancia e Investigación”

Esta Ley sancionada el día 04/05/2005 y cuya entrada en vigencia se produjo el día 20/05/2005, ratifica lo actuado por la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad, Autoridad de Aplicación en la materia (Creada por Ley 8.908), referida a la actividad de Seguridad, Vigilancia e Investigación Privada. La política general de esta área tiende a brindar un marco de seguridad, cumplimiento y control en todo lo referido al desarrollo de la Actividad, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Las Competencias desarrolladas por el Área son:
  • Asesorar a las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, para que cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 9.236.
  • Diagramar y desarrollar programas de información, prevención y control destinados a la actividad de seguridad y vigilancia privada, coordinando la tarea con la Policía de la Provincia y por su intermedio con todas la Unidades Departamentales.
  • Asesorar a las Empresas Privadas que desarrollen otras actividades, de los alcances de la Ley tal como lo establece en el artículo 7º inciso “a”, referido al control sobre ellos y el personal destinado a la seguridad de las mismas.
  • Registrar todos los movimientos de Empresas y su personal en el Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, manteniéndolo actualizado constantemente.
  • Habilitar a las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente e inscribirlos en el Registro mencionado.
  • Habilitar al personal dependiente de las Empresas como Vigiladores, una vez cumplimentados los requisitos establecidos por la Ley 9.236.
  • Emitir las credenciales correspondientes que acrediten la habilitación del Personal como Director Técnico Responsable, Director Técnico Sustituto, Supervisor, Vigilador o Investigador Privado.
  • Autorizar o no los objetivos declarados por las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
  • Inscribir en el Registro mencionado, los vehículos, medios materiales o técnicos de las Empresas previo cumplimiento de los requisitos correspondientes para cada caso.
  • Coordinar la realización de inspecciones a las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada por intermedio del cuerpo de Inspectores mencionado. Controlar el cumplimiento y detectar el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada, de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • Detectar y sancionar a todas aquellas empresas o personas dedicadas a la actividad de Seguridad y Vigilancia Privada que no hayan regularizado su situación con respecto a la normativa vigente, a sus Vigiladores y sus Objetivos.
  • Elaborar convenios con las Municipalidades y Comunas del interior, consensuando políticas que permitan la plena aplicación de la Ley 9.236.
  • Determinar mediante reglamento interno la estructura curricular, requisitos, contenidos mínimos, duración, tipo y cantidad de exámenes parciales y finales, etc. que deben reunir los planes y cursos de capacitación para obtener la habilitación correspondiente como Centros de Capacitación y Formación Profesional en Seguridad Privada.
  • Habilitar los Centros de Capacitación y Formación Profesional en Seguridad Privada que cumplan con los requisitos estipulados por el reglamento interno mencionado y la normativa vigente e inscribirlos en el Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, emitiendo el certificado de habilitación correspondiente.
  • Controlar el cumplimiento o incumplimiento de los Centros de Capacitación habilitados.

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